Para cazar con arco hay que tener en cuenta varios aspectos legales. Por un lado está el tema de la tenencia, transporte y uso del arco, y por otro lado la cuestión del ejercicio o práctica de la caza.

Normativa para tener un arco.

Lo primero que tenemos que tener claro es que el arco es un arma en toda regla. Así viene recogido en nuestro actual Reglamento de Armas (a fecha de este artículo 01/04/2019). Te trascribo a continuación los artículos que nos interesan:

          Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

          «Artículo 3. Se entenderá por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:

          7.ª categoría:

              5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

          Artículo 54.4. La adquisición de las armas de la categoría 7., 5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor«.

Así pues, los arcos vienen recogidos y categorizados como armas en el apartado 5º, de la categoría 7ª, del artículo 3 del Reglamento de Armas. Y, la adquisición de estas armas requiere estar en posesión de una TARJETA DEPORTIVA en vigor. Aquí es donde viene todo el problema, en el concepto de Tarjeta Deportiva. Este concepto deviene indeterminado y genera muchas dudas respecto si dentro de este concepto se encuentra tanto una tarjeta federativa, una licencia deportiva, o si también podría valer un carnet de un club o asociación, sea de tiro o de caza. Así pues, desde una interpretación amplia o extensiva, podría servirnos la Licencia de Caza, la Tarjeta Federativa de la Federación de Tiro con Arco, la Tarje Federativa de la Federación de Caza, el carnet de asociado de IFAA, por ejemplo, e incluso el carnet de socio de cualquier club deportivo relacionado con el arco.

No obstante lo anterior, y siendo prácticos, mi recomendación es no buscar los límites de la norma, pues al final será decisión del agente de la autoridad quien deba decidir en el caso concreto, sin perjuicio de nuestro derecho a recurrir si no estamos conformes. Así pues, si eres una persona que va a practicar el tiro con arco, fedérate en la Federación de Tiro con Arco, nacional o autonómica, o apurando mucho, en alguna asociación de renombre internacional, como es el caso de IFAA, si vas a tirar más en recorridos 3D o al aire libre. Si tu pretensión es la de cazar con el arco, que al fin y al cabo es lo que mueve este blog, te recomiendo que te federes en la Federación de Caza, nacional o autonómica, además de tener la correspondiente licencia de caza, obligatoria para practicar esta actividad. Todo esto sin perjuicio de que luego dispongamos de otros carnets de clubs, asociaciones o cualesquiera otras pruebas que puedan acreditar un uso lícito del arco.

Quiero destacar, aunque lo abordaremos más adelante en este artículo, que el federado cuenta además con un seguro de Responsabilidad Civil, cuestión esta de verdadero valor e importancia pues, como ya hemos hecho hincapié, el arco es un arma con la que se pueden causar verdaderos daños a los bienes y a las personas con su consecuente responsabilidad para quien cometa el daño, voluntaria o involuntariamente.

 

Carnet de Cazador Arquero.

El año pasado (2018) tuvo lugar el I Congreso Nacional de Caza y Competición con Arco y el I Encuentro Nacional de Cazadores Arqueros, en el Centro Integral de Estudios y Prácticas Cinegéticas de la Real Federación Española de Caza, en Castillejo de Robledo (Soria). Este congreso sirvió para poner en común experiencias y puntos de vista de la caza con arco en España, así como para dar a conocer el «Carnet de Cazador Arquero» y fomentar la participación en las competiciones de caza con arco.

Este Carnet tiene dos niveles, el Básico (antigua T1) y el T2 (que mantiene su nombre originario). El primero, el Básico, habilita para poder participar en las competiciones de Recorridos de Caza con Arco. El T2 supone una mayor cualificación, reconociendo la capacidad del arquero para practicar la caza con arco, así como para participar en competiciones de caza al vuelo con arco. Ojo: Esto no quiere decir que no nos haga falta disponer de las licencias oportunas y demás documentación necesaria (ver «Normativa para practicar la caza» en el apartado siguiente de este artículo). Te recomiendo ver la entrada del blog del Curso Básico Cazador Arquero (T1), que tuvo lugar en Torrent (Valencia) para que puedas hacerte una idea del programa.

                  

 

Debemos dejar claro que se trata de un documento de ámbito interno de la Federación de Caza. Hoy por hoy no es obligatorio para practicar la caza, pero sí es necesario para poder competir en recorridos de caza con arco, además de servirnos como una acreditación más para justificar su tenencia y transporte, sin perjuicio de tener que contar con la correspondiente tarjeta federativa, tal y como vimos en el apartado anterior sobre «normativa para tener un arco». A mayor abundamiento, para poder disponer del carnet básico o del T2, es requisito indispensable disponer de la tarjeta federativa de la federación de caza, sea autonómica o nacional.

Es posible que, en un futuro no muy lejano, se endurezca la tenencia y uso del arco como arma de caza, por lo que cualquier acreditación previa nunca está de más, pudiendo así justificar mediante documento «oficial» que ya se era cazador arquero antes de cualquier modificación legislativa.

Importante: hay comunidades autónomas que exigen estar en posesión del carnet de cazador arquero para poder practicar la caza servido de esta arma, tal y como ocurre en Murcia por ejemplo.

 

Normativa para practicar la caza con arco.

Esta cuestión resulta difícil de abordar de forma genérica dado que la competencia en materia de caza está delegada a las Comunidades Autónomas, por lo que pueden variar los requisitos o las formas de acceder a ciertas licencias o permisos. Por ejemplo, hay comunidades en las que es necesario realizar un examen del cazador para poder tener una licencia de caza por primera vez, en otras comunidades ya se exige el carnet de cazador arquero (T2) para utilizar el arco como arma de caza, en otras comunidades hay zonas comunes o libres y en otras no existen tales espacios. No obstante esto, y con carácter general: ¿Qué documentación se necesita para practicar la caza con arco?

  • Documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir (ver ley de caza)

  • Licencia de caza (Posible examen del cazador para obtener la primera licencia).

  • Tarjeta Federativa (como requisito para la adquisición y transporte del arco, además de por todos los beneficios que reporta estar federado).

  • Seguro Obligatorio Responsabilidad Civil (recomendable aquéllos que incluyan el arco como arma, para evitar problemas)

  • Permiso del Coto (en caso de ser privado).

  • Autorización o permisos especiales, en su caso (descastes, permisos por daños, etc.)

       Recomendación:

  • Fotocopia factura de compra del arco o documento de cesión si es de segunda mano (nos puede servir para justificar su adquisición lícita y las propiedades del arco, tales como potencia, apertura, etc. en caso de no venir marcadas en el arco).

  • Carnet Cazador Arquero.

Esperamos que os sea de ayuda la información de este artículo con el propósito de poner las cosas un poco más fáciles para aquellos que quieren introducirse en el apasionante mundo de la caza con arco.